TEMA1.-CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978

TEMA 1

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1.978: CONCEPTO. ANTECEDENTES. PROCESO CONSTITUYENTE. CARACTERÍSTICAS GENERALES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES. ESTRUCTURA. ESPECIAL REFERENCIA A LA REFORMA CONSTITUCIONAL.-

1. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

Una Constitución, se puede definir desde dos puntos de vista: formal y material.

Desde el punto de vista formal, tratamos de definir su esencia tomando como referencia su manifestación normativa, así, la Constitución se define como la norma suprema del ordenamiento jurídico elaborada por el poder constituyente, el pueblo, en el ejercicio de su soberanía.

Desde el punto de vista material, la conceptualización de la Constitución se basa en su contenido, y no en su forma como en el caso anterior; según esta visión una Constitución establece los principios fundamentales que deben regir el orden social, político y económico de la sociedad en la que se aplica. Contiene pues, “las reglas de funcionamiento básicas” de una sociedad que se dota a sí misma de una norma superior bajo la que se articule toda la estructura política, social y económica.

1.2. CLASES DE CONSTITUCIONES
Las clases de Constituciones se analizan desde diferentes puntos por la doctrina, sin que sea necesario un estudio pormenorizado de cada uno de ellos ya que todos ellos son válidos pero al mismo tiempo parciales, ya que sólo inciden en un aspecto de las mismas.
Nosotros consideramos que las clasificaciones más relevantes son las siguientes:
- Constituciones según su origen:
o Pactadas: resultado de un pacto entre Monarca y Pueblo.
o Otorgadas: concesión graciosa del Monarca al Pueblo.
o Impuestas: imposición del Pueblo al Rey.
o Populares: aprobadas por una Asamblea representativa popular.
- Constituciones según su procedimiento de reforma:
o Rígidas o Flexibles: según cuenten o no con procedimientos especiales de reforma.
- Constituciones según su forma externa:
o Codificadas o Abiertas: según el Texto constitucional se encuentre unificado o disperso.
o Escritas o no Escritas
o Extensas o Breves
- Constituciones por la forma de gobierno:
o Monárquicas
o Republicanas
- Constituciones por la estructura territorial del poder:
o Federales
o Unitarias
o Autonómicas

2. ANTECEDENTES

La historia del constitucionalismo español arranca en el año 1810 con la reunión de las Cortes de Cádiz que culminaría en la aprobación de la Constitución de 1812, primera norma constitucional española y también, texto constitucional más extenso de todos los aprobados en nuestro país.

A lo largo de nuestra historia, han existido las siguientes Constituciones:

- 1812
- Estatuto Real de 1834
- 1837
- 1845
- 1869
- 1876
- 1931

La característica más sobresaliente a destacar es el “efecto péndulo”, predicable de las mismas, de modo que a una Constitución liberal le sucedía una Constitución conservadora y viceversa; de ese modo fueron liberales las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931; y conservadoras el Estatuto real de 1834, la de 1845 y 1876.

Posteriormente, durante los años que abarcan desde 1936, comienzo de la guerra civil, hasta la muerte de F. Franco, en noviembre de 1975, no podemos establecer la existencia de una verdadera Constitución sino de normas estatales, denominadas “Leyes Fundamentales”, que establecían las bases de ordenación del Estado.

2.1. INFLUENCIAS
Al margen de las influencias recibidas por los textos constitucionales españoles, ya analizados, no hemos de olvidar, como dice Sánchez Agesta, que la Constitución de 1978
“ ..se sitúa en el ámbito internacional dentro de las nuevas corrientes europeas que aparecen después de la segunda guerra mundial y se caracterizan por conjugar criterios sistemáticos centrados en lo que se ha denominado procesos de decisión o fenómenos que tienen su encaje en las nuevas realidades tratadas por los estudiosos del Derecho Constitucional y de la Teoría Política...”
Las principales influencias las sistematizamos de la siguiente forma:
- Constitución italiana de 1947. Influye en la configuración del Poder Judicial, la concepción del Estado regional o la posibilidad de aprobar leyes en comisión parlamentaria.
- La ley fundamental de Bonn 1949 (texto constitucional de la República Federal Alemana), la zona máxima se encuentra en "El catálogo de Derechos y Libertades", lo que se ha dado en llamar el Iusnaturalismo renovado en el reconocimiento y garantía de derechos y libertades, es sin duda una influencia directa del texto constitucional alemán. Asimismo la calificación del estado español como Estado Social y Democrático de Derecho y las consecuencias que se derivan de ello provienen de la ley fundamental de Bonn. En el ámbito de la forma de Gobierno y en el ámbito de las relaciones entre el Gobierno y el parlamento, los constituyentes españoles se inspiraron en uno de los mecanismos de exigencia de la responsabilidad política del Gobierno: la moción de censura de carácter constructivo.
- Constitución francesa de 1958 en materia de organización estatal.
- Constitución portuguesa de 1976 que sobre todo, determina buena parte de los derechos y libertades fundamentales.
- Las Constituciones de las Monarquías históricas europeas. De ellas el constituyente se nutrió para redactar el Título II de la Constitución, el correspondiente a la Corona.
- Textos jurídicos internacionales, fundamentalmente del "Derecho Internacional de los tratados", "Derecho Internacional convencional". El legislador de la Constitución de 1978 se remite expresamente en varios de sus preceptos a ese Derecho internacional convencional, en particular por lo que respecta a la interpretación de los derechos fundamentales, los órganos jurisdiccionales españoles y por supuesto el Tribunal Constitucional, deben tener en cuenta a la hora de apurar e interpretar un derecho fundamental, deben tener en cuenta no sólo el derecho interno, la Constitución, sino también los convenios y tratados que en materia de derechos y libertades hayan sido suscritos, incluyendo la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, Tribunal Internacional de Justicia y sobre todo en el ámbito europeo y en el Tribunal de Estrasburgo, el Tribunal europeo de los derechos humanos.

3. PROCESO CONSTITUYENTE

El proceso de cambio desde el régimen anterior al actual régimen constitucional se realizó a través del periodo conocido con el nombre de “transición política”, que abrió el procedimiento de elaboración y aprobación posterior de la Constitución española de 1978.

3.1. LA TRANSICIÓN POLÍTICA

El proceso de transición política comienza con la muerte de F. Franco, el 20 de noviembre de 1975, y la posterior proclamación de D. Juan Carlos I como Rey de España, ante las Cortes el día 22 de noviembre de 1975. A partir de ese momento comienza en nuestro país un proceso histórico que culminó con la aprobación y entrada en vigor de la Constitución, como veremos más adelante, el 29 de diciembre de 1978.

Fueron pues, más de tres años de continuos movimientos sociales de adaptación pero caracterizados por la voluntad de todas las fuerzas sociales de alcanzar un marco de convivencia para todos.

Los hitos más importantes de este proceso fueron los siguientes:

- El 20 de noviembre de 1975, el denominado entonces ( hoy desaparecido) “ Consejo de Regencia”, asumió las funciones de la Jefatura del Estado, hasta el 22 de noviembre, fecha en la que, como hemos visto, es proclamado Rey ante las Cortes y el Consejo del Reino, su Majestad D. Juan Carlos I de Borbón.
- El Rey confirmó en su puesto al Presidente del Gobierno del régimen franquista, Arias Navarro. La imposibilidad de que ese Presidente estuviera al mando de un proceso de cambio se manifiesta cuando presenta su dimisión al Rey, el día 1 de julio de 1976.
- Es nombrado Presidente del Gobierno Adolfo Suárez, encargado de dirigir las conversaciones con los principales líderes de las diferentes fuerzas sociales y partidos políticos.
- El 15 de diciembre de 1975, se celebró el Referéndum para la Reforma Política. Como resultado de su aprobación por el pueblo español, se promulga el 4 de enero de 1977, la Ley para la Reforma Política. Esta norma contenía la derogación tácita del sistema político franquista, en solo cinco artículos.
- La aprobación de esta norma, abre paso a la celebración de elecciones democráticas por primera vez, elecciones que se celebraron el 15 de junio de 1977. A partir de ese momento comienza el proceso de redacción de la Constitución, que analizamos a continuación.

3.2. LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
La Constitución Española de 1978, debida a una iniciativa parlamentaria, fue elaborada y aprobada por las Cortes formadas como resultado de las Elecciones Generales del 15 de junio de 1977.
Seguiremos en nuestra exposición, el criterio de desarrollar las funciones realizadas por los órganos activos del proceso junto con el criterio cronológico.
3.2.1. Congreso de los diputados
· 26 de julio de 1977. Nombramiento de la Comisión Constitucional —después denominada Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas— del Congreso de los Diputados. La Comisión encomendó a una Ponencia la redacción de un anteproyecto de Constitución.
· 1 de agosto de 1977. La Ponencia comienza sus trabajos.
· 5 de enero de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el Anteproyecto de Constitución junto con los votos particulares de los Ponentes.
· 17 de abril de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el informe de la Ponencia sobre las enmiendas presentadas al Anteproyecto.
· Del 5 de mayo al 20 de junio de 1978 se celebra el debate en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas (24 sesiones).
· 1 de julio de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el dictamen de la Comisión. Del 4 al 21 de julio de 1978. Se celebra el debate en el Pleno del Congreso de los Diputados (12 sesiones). 21 de julio de 1978. El Pleno del Congreso de los Diputados aprueba por 258 votos a favor, dos en contra y 14 abstenciones el texto del Proyecto en su conjunto.
3.2.2. Senado
· Del 18 de agosto al 14 de septiembre de 1978 la Comisión de Constitución debate el Proyecto remitido por el Congreso de los Diputados (17 sesiones).
Del 25 de septiembre al 5 de octubre de 1978 se celebra el debate en el Pleno del Senado (10 sesiones).
· 13 de octubre de 1978. Se publican en el «Boletín Oficial de las Cortes» las «Modificaciones al texto del Proyecto de Constitución» propuestas por el Senado.
3.2.3. Comisión mixta congreso-senado
· 28 de octubre de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el dictamen de la Comisión Mixta.
3.2.4. Congreso de los Diputados y Senado
· El 31 de octubre de 1978 fue sometido a la aprobación de cada una de las Cámaras, por separado, el dictamen de la Comisión Mixta. El Pleno del Congreso de los Diputados lo aprobó por 316 votos a favor, seis en contra y tres abstenciones. El Pleno del Senado lo aprobó por 226 votos a favor, cinco en contra y ocho abstenciones.
· El 6 de noviembre de 1978 se publica la declaración formal del Presidente de las Cortes de haber quedado aprobado el dictamen de la Comisión Mixta.
3.2.5.Referéndum
· S. M. el Rey sometió a referéndum de la Nación el Proyecto de Constitución por Real Decreto 2560/1978, de 3 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre de 1978.
· Celebrado el referéndum el día 6 de diciembre de 1978, la Constitución quedó sancionada con el siguiente resultado: de 26.632.180 ciudadanos con derecho a voto, votaron 17.873.301, de los cuales 15.706.078 lo hicieron a favor de la aprobación del Proyecto de Constitución; 1.400.505, en contra; 632.902, en blanco, y 133.786 papeletas nulas. (El resumen de la votación fue publicado por la Junta Electoral Central en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre de 1978.)
3.2.6. Promulgación
· La Constitución fue promulgada por S. M. el Rey al término de la sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el día 27 de diciembre de 1978.
3.2.7.Publicación
· El texto de la Constitución fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1978, número 311.1. El mismo día, el «Boletín Oficial del Estado» publicó las versiones Balear, Catalana, Gallega, Valenciana y Euskera.
3.3. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Destacamos las notas en las que la doctrina jurídica ha realizado mayor hincapié. Son las siguientes:
- Define un régimen político democrático parlamentario clásico o democracia occidental.
- Es una Constitución rígida en cuanto a su procedimiento de reforma.
- Es una Constitución extensa, sólo superada por la de 1812, con 169 artículos y más de 17.000 palabras. Porque había una intención de incluir el mayor numero posible de temas para que quedaran blindados por la supremacía jerárquica de la Ce.
- Es una Constitución inacabada y ambigua que se remite en demasiadas ocasiones a normas de desarrollo.
- Posee aplicabilidad directa e inmediata.
- Es fruto de la conciliación y el compromiso ideológico. No obstante todas las Constituciones democráticas son fruto de una conciliación o pacto previo. La característica en el caso español se concreta en que en la voluntad de esa negociación estuvo el hacer una nueva Constitución de nueva planta y no en reformas las leyes del régimen anterior; en aspectos concretos de la regulación contenida como la monarquía parlamentaria o la descentralización territorial y por último, adoptó algunas formulas abiertas cuando no era posible seguir el consenso optándose por dejar el texto abierto.
- Es una Constitución derivada por las influencias recibidas en su redacción.

4. PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS GENERALES
Se recogen en el Título Preliminar, artículos 1 al 9. Su contenido lo analizamos a continuación.

4.1. ESTADO SOCIAL, DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO

Contenido en el artículo 1. 1.. Según este artículo España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Estado Social se define como aquel que garantiza a sus ciudadanos el ejercicio real de los derechos sociales, prestándole protección en determinados ámbitos como la vivienda, la enseñanza o la sanidad.

Estado Democrático se define como aquel en el que el pueblo, depositario de la soberanía nacional, elige a sus representantes.

Estado de Derecho se define como aquel que garantiza la supremacía del Derecho sobre los poderes públicos y los ciudadanos.

4.2. SOBERANÍA POPULAR

Contenido en el artículo 1.2. estableciendo que la soberanía nacional reside en el pueblo español.

4.3.MONARQUÍA PARLAMENTARIA

Contenido en el artículo 1.3. estableciendo que la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. El significado último de este principio se traduce en que nuestra Jefatura de Estado es hereditaria ( monarquía) y en que se atribuye un poder preferente a las Cortes Generales como representantes del pueblo español, además de añadir a la Monarquía un matiz: el Rey reina, pero no gobierna.

4.4. UNIDAD, AUTONOMÍA Y SOLIDARIDAD TERRITORIAL

Estos tres principios se contienen en el artículo 2 en los siguientes términos:

“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

4.5. OFICIALIDAD DEL CASTELLANO Y DEL RESTO DE LENGUAS ESPAÑOLAS

Recogido en el artículo 3 de la Constitución, en los términos siguientes:

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüisticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

4.6. OFICIALIDAD DE LA BANDERA Y DE LAS BANDERAS AUTONÓMICAS

Recogido en el artículo 4 de nuestro Texto Constitucional, en los términos siguientes:

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

4.7. CAPITALIDAD DEL ESTADO

Establecida en el artículo 5 de nuestra Constitución ( hacemos notar que es éste el artículo más corto de todo nuestro Texto Constitucional), en los siguientes términos:

“La capital del Estado es la Villa de Madrid”.

4.8. RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

En el artículo 6 de nuestra Constitución se indican las funciones de los partidos políticos, que son las siguientes:

1- Expresan el pluralismo político
2- Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular
3- Son instrumento fundamental para la participación política

Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

4.9. RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y DE LOS SINDICATOS

Las fuerzas sociales se reconocen en el artículo 7 de nuestra Constitución.

Su función, es la contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

4.10. FUERZAS ARMADAS

Aparecen reguladas en el artículo 8 de nuestra Constitución.

Están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

Sus funciones son:
1- Garantizar la soberanía e independencia de España
2- Defender su integridad territorial
3- Defender el ordenamiento constitucional

Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la Constitución.

4.11. OTROS PRINCIPIOS

Se recogen en el artículo 9 de la Constitución.

- Principio de legalidad: artículo 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

- Corresponde a los poderes públicos:

1- Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas
2- Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
3- Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social

- Principio de jerarquía normativa: las normas de rango interior no pueden vulnerar lo establecido en una norma de carácter superior so pena de nulidad.

- Principio de publicidad de las normas: las normas deben ser publicadas en un Diario Oficial para que puedan ser exigibles.
- Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: solamente pueden ser retroactivas las normas favorables.
- Principio de seguridad jurídica: se traduce en las garantías que posee el ciudadano frente al ordenamiento jurídico.
Principio de responsabilidad de los poderes públicos: los poderes públicos son responsables de las actuaciones que realicen

5. ESTRUCTURA
5.1.ESTRUCTURA
La estructura de la Constitución española de 1978, consta de 169 artículos. Su estructura esquemática es la siguiente:

Preámbulo ( sin fuerza jurídica)
Título Preliminar
10 Títulos
4 Disposiciones Adicionales
9 Disposiciones Transitorias
1 Disposición Derogatoria
1 Disposición Final

La doctrina jurídica, establece que esa estructura se ha ido consolidando en los textos constitucionales democrático- liberales, en los siguientes bloques:
- Preámbulo
- Parte Dogmática: incluye el Título Preliminar, el Título Primero y la declaración de los valores primarios del Estado y de los derechos y libertades.
- Parte Orgánica: abarca los Títulos del II al IX, dedicándolos a la organización de los poderes del Estado y la parte reformista del Título X, aunque hemos de advertir, que una parte de la doctrina considera que este último forma parte independiente de las demás
El contenido y estructura de cada uno de ellos, es el siguiente:
- Preámbulo: es la única parte de la Constitución que no tiene fuerza jurídica.
- Título Preliminar- Art. 1 al 9
- Título I- De los derechos y deberes fundamentales- Art. 10 a 55
- Título II- De la Corona- Art. 56 a 65
- Título III- De las Cortes Generales- Art. 66 a 96
- Título IV- Del Gobierno y de la Administración. Art. 97 a 107.
- Título V- De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales- Art. 108 a 116
- Título VI- Del Poder Judicial- Art. 117 a 127
- Título VII- Economía y Hacienda- Art. 128 a 136
- Título VIII- De la Organización Territorial del Estado- Art- 137 a 158
- Título IX- Del Tribunal Constitucional- Art. 159 a 165- Título X- De la Reforma Constitucional- Art. 166 a 169
- 4 Disposiciones Adicionales
- 9 Disposiciones Transitorias
- 1 Disposición Derogatoria
- 1 Disposición Final

6.-LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Al hablar de las características de la Constitución española de 1978, establecimos que se trata de una norma rígida, es decir, de una norma que cuenta con mecanismos de reforma especiales, para proteger su contenido frente a posibles alteraciones.
Algunos autores afirman que su dificultad, sobre todo en el procedimiento extraordinario, hacen pensar que se diseñó para no ser utilizado nunca, pero lo cierto es que la idea de garantizar la pervivencia y supervivencia de la Constitución, pero también de adaptación a las sucesivas evoluciones sociales y políticas que el propio devenir histórico puede traer consigo, hacen necesario crear un mecanismo más agravado que el establecido para las normas legislativas ordinarias.
Por tanto, la idea es que la Constitución, cualquier Constitución, tiene pretensiones de estabilidad, de forma que sus cambios se produzcan en circunstancias especiales pero sin impedir que se pueda producir la adaptación
El procedimiento se recoge en el Título X de la Ce, arts, 166 a 169.

6.1. INICIATIVA
La iniciativa, regulada en el art. 166 que remite al art. 87 1 y 2, la podrán ejercer:
- El Gobierno
- El Congreso de los Diputados
- El Senado
- Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
Quedan expresamente excluida de la iniciativa para la reforma, la iniciativa popular, ni tampoco podrá ejercerse durante la vigencia de cualquiera de los estados de alarma, excepción o sitio, previstos en el art. 116 CE.
6.2. PROCEDIMIENTOS
Los procedimientos se articulan en función de la materia a la que pudiera afectar la reforma, diferenciando entre un procedimiento general y un procedimiento extraordinario en los arts. 167 y 168 respectivamente.
6.2.1. Procedimiento general Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiere acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Este procedimiento se ha aplicado en la reforma del art. 13.2. como consecuencia de la ratificación por España del Tratado de Maastricht, que exigía en materia de ciudadanía europea que todos los ciudadanos de la Unión pudieran ejercer el derecho de sufragio, tanto activo como pasivo, en las elecciones municipales de los países miembros.

La reforma fue aprobada por las Cortes Generales en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados, de 22 de julio de 1992, y del Senado, de 30 de julio de 1992 y sancionada por S. M. El Rey, el 27 de agosto de 1992
6.2.2. Procedimiento extraordinario
Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.